Después de casi 3 meses y a pocos días de terminar la campaña de la declaración de la Renta, Hacienda avisa sobre la fecha de finalización y posibles sanciones. Con fecha final, a 1 de julio, quienes no hayan presentado el borrador y cumplan con las obligaciones fiscales, todavía pueden hacerlo. El motivo de la Agencia Tributaria, sobre avisar a ciertas personas, es que muchas de estas que cobran una prestación de la Seguridad Social en concreto, no saben siquiera que tienen que realizar la declaración, aunque no lleguen a los ingresos mínimos.
Quiénes son los contribuyentes que tienen obligación de presentar la Renta sin cumplir las condiciones de ingresos
En este caso, hacemos referencia a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), los cuales pueden desconocer ciertas cosas sobre esta ayuda de la Seguridad Social. Se trata de una ayuda del Gobierno destinada a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión de aquellos que vivan solos o en unidades de convivencia que no tengan recursos económicos. En este sentido, el Ingreso Mínimo Vital, está exento de incluirse en la declaración de la Renta, pero existe obligación de presentarla a Hacienda.
Cuando no existen otras rentas o ayudas, las cuotas de las casillas van a salir a cero, por tanto, será una gestión muy sencilla, donde el resultado no saldrá ni a pagar ni a devolver. No obstante, el motivo de tener que presentar la declaración los beneficiarios del IMV es para llevar el control real de rentas, por parte de la Administración. De esta forma, es posible decidir por dicho organismo, si se puede seguir cobrando esta prestación, pudiendo ser retirada cuando se dejen de cumplir los requisitos.
Últimos días para presentar la declaración de la Renta si percibes el Ingreso Mínimo Vital
Es importante saber que la fecha final del plazo de presentación de la declaración de la Renta, es el 1 de julio de 2024. A partir de tal día, la Agencia Tributaria enviará cartas a los contribuyentes que no han realizado estas obligaciones fiscales o por motivos de acciones indebidas. Dichas cartas se mandan para indicar cierta información sobre algún tipo de situación del contribuyente:
- Requerimiento.
- Propuesta de liquidación.
- Inicio de investigación de inspección.
- Expediente sancionador.
- Carta informativa.
- Resolución de procedimiento.
- Providencia de apremio.
- Diligencia de embargo.
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