La pensión por incapacidad permanente, es una prestación que la Seguridad Social otorga para compensar la pérdida de ingresos, a personas que tienen una enfermedad o accidente. En nuestro país, este año 2024, las pensiones contributivas subieron un 3,8% gracias a la revalorización de las mismas, resultado del IPC y garantizando el poder adquisitivo de las personas que las perciban. Además, cabe destacar que respecto a estas incapacidades permanentes, existen 4 grados diferentes, según como sea la situación del afectado: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Por tanto, si eres beneficiario de una de estas pensiones por incapacidad permanente, debes saber que no son compatibles con una serie de ayudas, en el caso de que quieras solicitarlas, aunque existen unas excepciones.
Cuáles son las ayudas que no se pueden solicitar si estoy cobrando una pensión por incapacidad permanente
Si eres una persona beneficiaria de la pensión por incapacidad permanente de la Seguridad Social, tienes que tener en cuenta, que no puedes combinarla con otras ayudas que vamos a indicar a continuación. Por ello es muy importante saber con cuáles sí y con que otras no, se pueden cobrar esta pensión. Estas son las siguientes:
Pensión de jubilación
Empezando con la más conocida y a la que todo trabajador quiere llegar cuanto antes, la pensión por incapacidad permanente no es compatible con la pensión de jubilación. Por tanto, en este contexto, debes elegir si cobrar una u otra, según la que más interese.
Pensión por invalidez o jubilación no contributiva y el IMV
Respecto a las pensiones no contributivas, tales como la de invalidez o jubilación, tampoco es compatible con la incapacidad permanente, ya que se tratan de prestaciones por cotización insuficiente y con límites de ingresos muy precisos. Otro de los más destacados, es el Ingreso Mínimo Vital (IMV), incompatible por sus requisitos tan estrictos.
Subsidio para mayores de 52 años
Por último, el subsidio para mayores de 52 años, es otra de las ayudas no compatibles con la pensión por incapacidad permanente, a no ser que se inicie un nuevo trabajo con el que inicie la opción de tener derecho a tal ayuda, tras ser despedido del trabajo donde estés. Recordar que esta prestación del SEPE, se puede cobrar hasta alcanzar la edad de jubilación y cotizando por el 125% de la base reguladora.
Otras excepciones
Existe un subsidio por desempleo de la Seguridad Social (como norma general, estas ayudas no son compatibles con la incapacidad permanente), del que se puede ser beneficiario, en casos muy concretos. Dicha situación, se da cuando existe una incapacidad permanente total, y es despedido de un trabajo compatible con esta, dando derecho a subsidio. No obstante, se puede dar la posibilidad de compatibilizar la pensión de viudedad y cuando las pensiones provengan de regímenes como el de autónomos.
Por tanto, si te ha parecido útil esta información sobre pensiones, recuerda que puedes seguir conociendo más temas sobre prestaciones, desde la sección que tenemos habilitada en nuestra web de la Comunidad de Madrid.