Los radares son un mecanismo utilizado por la Dirección General de Tráfico (DGT) para controlar la velocidad y evitar accidentes. Y es que el exceso de velocidad sigue siendo una de las causas principales de siniestralidad en las carreteras de España. De hecho, solo en el primer trimestre del año se registraron 261 víctimas mortales. Es por ello, que la DGT ha tomado cartas en el asunto anunciando nuevas medidas para frenar estas cifras. Entra las mismas, se encuentran el aumento de uso de radares (95 fijos más), además de incrementar la presencia de la Guardia Civil en las carreteras. A lo anterior hay que sumarle el importante cambio en el funcionamiento de los radares de la DGT que ya no van a saltar a la misma velocidad que antes.
Novedades en el funcionamiento de los radares de la DGT
Aunque todos los conductores temen la presencia de los radares de la DGT, lo cierto es que son una herramienta vital para la seguridad vial en el país. Por orden ministerial ITC/3123/2010 del 26 de noviembre, se modifica el control metrológico de estos mecanismos, cambiando su homologación. Hasta el momento, el margen de los radares fijos y móviles de Tráfico, seguían la regla del 5 y del 7 para determinar si hay multa o no.
Es decir, cuando se circulaba a menos de 100 km/h el radar fijo saltaba a los 106 km/h y en el móvil a los 108 km/hora. Con la nueva normativa, el margen pasa a ser de 3 km/hora en rutas a menos de 100 km/h y del 3% en las superiores. En el caso de los radares móviles, el margen para saltar se establece en 5 km/h para vías a menos de 100 km/h y en 5% en carreteras iguales o superiores a esa velocidad. Con este cambio, en los radares de la DGT, se espera reducir los accidentes en carretera en España, y mucho más ahora, donde empiezan mayores movimientos por las vacaciones.
Multas de la DGT por exceso de velocidad 2024
La Dirección General de Tráfico (DGT) es muy estricta con los infractores por excesos de velocidad en carretera. Se trata de un delito recogido en el Código Penal (artículo 379.1) cuando se supera la velocidad en:
- Vía urbana: superior a 60 km a la permitida.
- Vía interurbana, a una velocidad superior en 80 kilómetros por hora a la permitida.
Este delito lleva aparejada una pena privativa de libertad de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Además, lleva aparejada una medida de seguridad a pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años. En vía administrativa, las multas de la DGT van desde 100 y los 600 euros y la pérdida de puntos de entre 2 y 6 puntos.
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