La pensión por incapacidad permanente (IP) es una prestación gestionada por el Instituto de la Seguridad Social, dirigida a los trabajadores/as que por accidente laboral o enfermedad han visto disminuidas o anuladas su capacidad para trabajar. Para acceder a esta pensión es necesario pasar por un proceso de evaluación médica y social, además de reunir una serie de requisitos. Aunque el INSS no ha publicado un listado oficial de las enfermedades que dan derecho a la IP, sí que hay varias que el tribunal médico suele calificar como aptas para recibir esta ayuda económica.
¿Qué enfermedades dan derecho a una pensión por incapacidad permanente?
La pensión por incapacidad permanente trata de cubrir la falta de ingresos de un trabajador cuando por enfermedad o accidente laboral vean reducidas su capacidad para continuar con su profesión. Asimismo, dentro de esta modalidad de prestación, hay 4 grados: total, parcial, absoluta y gran invalidez. También hay que matizar, que para llegar a conseguir este tipo de pensión, es necesario haber estado previamente de baja laboral por IT 365 días, después de la cual, la competencia para dar el alta será la inspección médica del INSS. Cómo hemos explicado, no existe un listado oficial de enfermedades que den derecho a la pensión por incapacidad permanente, aunque las siguientes serían algunas de las posibles:
- Infarto agudo de miocardio.
- Lesión medular.
- Lumbalgia.
- Lupus.
- Migrañas.
- Neuropatía.
- Parkinson.
- Pancreatitis.
- Patologías de pies y manos.
- Síndrome de Ménière.
- Síndrome de Raynaud.
- Síndrome de Sjögren.
- Síndrome de Tourette.
- Síndrome del túnel carpiano.
- Síndrome subacromial.
- Trasplante de riñón.
- Trastorno bipolar.
- Trastorno de ansiedad.
- Trastorno de estrés postraumático.
- Alzheimer.
- Aneurisma.
- Artritis Reumatoide.
- Artritis Psoriásica.
- Artrosis.
- Cáncer.
- Cardiopatías.
- Colitis ulcerosa.
- Depresión.
- Demencia.
- Desprendimiento de la retina.
- Enfermedades hepáticas.
- Enfermedad de Crohn.
- EPOC.
- Esclerosis Múltiple.
- Espondilitis anquilosante.
- Espondilosis degenerativa.
- Esquizofrenia.
- Estenosis foraminal.
- Fibromialgia.
- Fibrilación auricular.
- Glaucoma.
- Hernia discal.
- Hipertensión pulmonar.
- Ictus.
- Insuficiencia renal crónica.
Requisitos
La Seguridad Social aclara que el procedimiento para iniciar el trámite y solicitar esta prestación puede ser de oficio (por la entidad gestora, Inspección de Trabajo o Servicio Público de Salud), a solicitud de entidades colaboradoras o a petición del interesado. En este sentido, hay que tener presentes cuáles son los requisitos para poder acceder a una pensión por incapacidad permanente:
- Personas que tengan entre 18 y 56 años.
- Residir en España durante 5 años (2 de ellos consecutivos).
- No superar el límite de ingresos anuales marcados para la pensión no contributiva de jubilación.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Un Tribunal médico será el que valorara si el solicitante tiene derecho a esta ayuda de la Seguridad Social. Por ejemplo, en el caso de una incapacidad total, la cuantía es del 55% de la base reguladora, pudiendo ser aumentada al 75% a partir de los 55 años, en ciertos casos. Por otro lado, la parcial supone una disminución no inferior al 33% para desempeñar la profesión y la de gran invalidez, el trabajador está incapacitado permanentemente para trabajar.
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