Los días festivos, tanto a nivel nacional, autonómico o local, no pueden coincidir con el día de descanso del trabajador/a. Así lo confirma el Tribunal Supremo tras dictar sentencia a favor de los empleados/as de la empresa de atención telefónica Sitel Ibérica. La compañía solapaba los descansos semanales con los festivos, circunstancia que afectaba entre 200 y 260 personas de la plantilla que iniciaron su actividad laboral en dicha empresa en 2014.
El Alto Tribunal estima los recursos presentados por CGT y USO sobre la demanda desestimada
Buenas noticias para miles de personas que trabajan por turnos variables. El Tribunal Supremo dicta sentencia señalando que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos. Todo ocurre cuando los sindicatos de Confederación General del Trabajo (CGT) y a la Unión Sindical Obrera (USO) recurrieron una sentencia de la Audiencia Nacional sobre el conflicto de la empresa de atención telefónica Sitel. Y es que dicha compañía, colocaba con “alta frecuencia” los días de descanso en festivos nacionales, regionales o locales. Esta situación había afectado entrono a 200 y 260 trabajadores/as con contratos de prestación de servicios de lunes a domingo que tenían un descanso semanal rotativo.
El Supremo ha estimado los recursos CGT y USO declarando el derecho a que los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo “a que la empresa no haga coincidir los descansos semanales variables en los días festivos, estatales, autonómicos y/o locales”. Además, insiste en que hay que “recalcarse la importancia y relevancia del tratamiento autónomo de los festivos laborales, con el fin de velar por la defensa al descanso de los trabajadores”. Esta defensa al descanso de los trabajadores se recoge en el artículo 40.2 de la Continuación Española, donde se garantiza “el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados”.
Se debe respetar el descanso propio de la festividad
Además, el Supremo aclara que no se trata de si se supera o no la jornada fijada en el convenio colectivo ni cómo deben realizarse los ajustes a tal efecto, sino que el descanso propio de la festividad sea respetado. De esta forma defiende que “debemos dar primacía al fin perseguido por la regulación destinada a los festivos laborales”.
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