El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda económica que la Seguridad Social ofrece a familias y personas que viven solas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y en riesgo de exclusión social. Esta prestación es indefinida, es decir, se seguirá cobrando mientras dure la situación de falta de ingresos. La cuantía no es exacta, y varía según las circunstancias personales de cada unidad familiar, aunque para este año 2024 se garantiza una renta mínima 604 euros mensuales, tal y como recoge la Revista de la Seguridad Social. Pues bien, los beneficiarios/as de esta ayuda deben de cumplir y respetar una serie de obligaciones establecidas por el organismo, ya que de lo contrario podrían tener que devolver el IMV.
¿En qué casos hay que devolver el Ingreso Mínimo Vital?
Cómo hemos comentado en líneas anteriores, no cumplir con las obligaciones que conlleva percibir el IMV podría llevar, tanto la perdida de la ayuda como la devolución de la misma. Es por ello, que debemos estar bien informados/as de las infracciones y sanciones contempladas en los artículos 38 y 39 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Y es que la normativa es clara “Las infracciones muy graves se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta seis meses”. Y además, si las infracciones diesen lugar a la extinción de la ayuda, “la sanción consistirá en el deber de ingresar seis mensualidades de la prestación”. Lógicamente, son medidas extremas y solo se llevarán a cabo por la comisión de faltas muy graves, siendo estas las siguientes:
Infracciones muy graves
- No proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, superior al 50 por ciento de la que le correspondería.
- No comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días desde que estos se produzcan, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, superior al 50 por ciento de la que le correspondería.
- El desplazamiento al extranjero, por tiempo superior a noventa días al año, sin haber comunicado ni justificado al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con carácter previo su salida de España.
- Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan o prolongar indebidamente su disfrute, mediante la aportación de datos o documentos falsos.
- La comisión de una tercera infracción grave, siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves del mismo tipo.
- El incumplimiento reiterado de la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan.
- El incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, conforme con lo previsto en el artículo 11.4.
Otra de las causas que puede dar lugar a la devolución del IMV en cualquier momento es por errores materiales o aritméticos. Recordamos, los perceptores de esta ayuda tienen la obligación de realizar la declaración de la renta del año en que percibieron la prestación.
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