En España, y según la Seguridad Social, ya son más de 570.000 hogares quienes reciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV), lo que supone más de 1,7 millones de personas. En este sentido, la cuantía media de esta ayuda por hogar es de unos 500 euros por hogar. Para seguir cobrando esta ayuda, los beneficiarios deben cumplir una serie de requisitos para mantenerla y también tener en cuenta unas obligaciones durante estos meses de la declaración de la Renta.
Qué ocurre que he percibido el IMV ¿Tengo obligación de presentar la declaración de la Renta?
Si eres de las personas que hayan cobrado el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2023, debes saber que independientemente de los ingresos, tienes la obligación de presentar la declaración de la Renta en este año 2024.
En este sentido, desde el 3 de abril de 2024, todas las personas que, en algún momento del año pasado, haya cobrado el IMV, deberán enfrentarse a Hacienda. Así lo ha recordado y exhortado la Seguridad Social, desde sus redes sociales, a los perceptores de esta prestación del Gobierno dirigida a prevenir la pobreza y la exclusión social.
Cómo hacer la declaración de la Renta si soy beneficiario del IMV
Las personas no va a tener problemas a la hora de presentar la declaración de la Renta, ya que se trata de una gestión muy sencilla. De hecho, en gran parte de los casos, no se tendrá que añadir nada, apareciendo en las casillas el importe de cero euros.
No obstante, hay que tener en cuenta que la declaración de la Renta, es un trámite que tienen que hacer todos los integrantes de una unidad familiar, si solo alguno de ellos, cobra el IMV.
Datos a tener en cuenta
En estos casos, surge la duda de si hacerla por separado o conjunta, siendo lo recomendable, según la Agencia Tributaria, presentarla conjunta en caso de estar casados. Si no están unidos en matrimonio, lo ideal es que uno de los progenitores lo hagan por separado, y el resto, conjunta.
Otro de los aspectos a tener en cuenta, siendo el IMV una renta exenta, es que si supera los 12.600 € (1,5 veces el IPREM), se van a declarar como rendimientos de trabajo y tributan, por tanto, por el IRPF. Es decir, solo si se sobrepasa de tales cantidades por cobrar otras ayudas junto al IMV, habrá que declararlo.
Así se puede ver en el ejemplo de la AEAT, donde, si una persona que en 2023 ha percibido entre todas las ayudas 13.848,25, en rendimientos íntegros de trabajo personal se incluirá de forma automática 1.248,25 € (13.848,25 – 12.600).
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