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Inicio » Trámites » Cómo seguir recibiendo la pensión de viudedad si llevas más de 10 años separado

Cómo seguir recibiendo la pensión de viudedad si llevas más de 10 años separado

Por Madridinforma
29 de marzo de 2024 a las 20:19
en Trámites
Tiempo de lectura: 3 minutos
Pensión de viudedad

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Cuando dos personas se casan y forman una familia, se convierten en un equipo para hacer frente a los retos diarios, especialmente si tienen hijos y forman una familia numerosa. Pero, ¿qué sucede cuando, después de separarse, uno de los cónyuges fallece? Aquí entra el juego de la pensión de viudedad, que protege a los cónyuges. Por ello, vamos a indicar cómo seguir recibiendo la pensión de viudedad bajo ciertas condiciones, incluso después de estar separados por más de una década.

Estos son los requisitos para el beneficiario separado

Tras una separación, muchas personas se preocupan por el futuro financiero de su vida, especialmente si dependían económicamente de su pareja. Por ello, la pensión de viudedad surge como un soporte vital en estos casos y que es posible seguirla cobrando después de estar separados durante años, mientras se cumplan unos requisitos:

  • Sin pensión compensatoria, pero con historial de violencia: si al momento del divorcio o separación judicial fuiste víctima de violencia de género, podrías tener derecho a la pensión de viudedad, aunque no recibas pensión compensatoria.
  • Recibiendo pensión compensatoria: si estabas recibiendo pensión compensatoria en el momento del fallecimiento de tu ex cónyuge, podrás seguir cobrando la pensión de viudedad. Si esta última es mayor que la compensatoria, se ajustará a la cantidad menor.
  • Divorciado sin pensión compensatoria: en este caso, se te reconocerá una pensión de viudedad proporcional al tiempo que viviste con el fallecido.
  • Múltiples beneficiarios: si hay más de un beneficiario de la pensión de viudedad debido a divorcio, el importe se dividirá proporcionalmente según el tiempo vivido con el difunto.

Cuáles son los requisitos a cumplir por parte del fallecido

La posibilidad de seguir cobrando la pensión de viudedad tras un divorcio depende también de ciertos requisitos que debe haber cumplido el fallecido:

  • Causas de la muerte y cotizaciones: si la muerte fue por enfermedad, se requieren 500 días cotizados en los cinco años anteriores. Si fue por accidente, no se necesita un periodo mínimo de cotización.
  • Afiliación y cotización a la Seguridad Social: es necesario que el fallecido estuviera afiliado y hubiese cotizado a la Seguridad Social. Si no estaba en alta o situación asimilada, debe haber cotizado al menos 15 años.

Y los requisitos para divorcios anteriores al año 2008

Para los divorcios formalizados antes del 1 de enero de 2008, es decir con más de 10 años separados, los criterios son específicos:

  • No haberse vuelto a casar ni formado una nueva pareja de hecho.
  • Que el matrimonio durase al menos 10 años.
  • No deben haber pasado más de 10 años entre el divorcio y el fallecimiento.
  • Tener hijos en común o más de 50 años en el momento del fallecimiento.

Si cumples con estas condiciones, especialmente después de un divorcio, aún tienes derecho a la pensión de viudedad. Esto es fundamental para aquellos que, a pesar de los problemas maritales, dependían económicamente de su pareja y buscan una seguridad financiera tras el fallecimiento de esta. Ten presente que puedes conocer otros artículos sobre trámites, acudiendo al apartado correspondiente y que puedes ver desde nuestra web de la Comunidad de Madrid.

Etiqueta PensionesSeguridad SocialTrámites

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