Gracias a la Seguridad Social, un sistema que protege a los ciudadanos, se pueden recibir un conjunto de prestaciones, ayudas o pensiones, sobre todo, económicas, para estar asegurados/as ante ciertas situaciones de la vida. En este caso, hacemos referencia a cuando se nos termina el trabajo por llegar a la edad legal, una enfermedad o accidente que nos imposibilite volver a nuestro puesto, entre otros contextos. No obstante, siempre será necesario contar con una serie de requisitos, para poder ser beneficiario de estas prestaciones de la Seguridad Social y tener una mejor calidad de vida. Por ello, vamos a indicar algunas de las pensiones más comunes y solicitadas por los españoles.
Pensiones de jubilación de la Seguridad Social: ordinaria y anticipadas, voluntaria e involuntaria
Para poder acceder a la pensión de jubilación ordinaria, es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales 2 de ellos deben estar en los 15 últimos años. En este caso, con este periodo cotizado, solo se tiene derecho al 50% de la base reguladora. Cabe destacar, que si el resultado no alcanza la pensión mínima, se aplica el conocido como complemento a mínimos.
En defecto de estos años cotizados, se tendrá que optar a pensiones no contributivas (Imserso), una ayuda de carácter asistencial. Es importante saber que la edad de jubilación ordinaria cada año se retrasa más, estando actualmente, en 2024, en los 66 años y 6 meses. Durante este año, será necesario 36 años y 6 meses para obtener, el 100% de la base reguladora. Si tienes más de 38 años cotizados, puedes seguir jubilándote a los 65 años.
También es posible optar por la jubilación anticipada voluntaria, siendo posible hasta en 2 años antes de la ordinaria, actualmente en 64 años y 6 meses, con menos de 38 años cotizados (mínimo 35 años). Por tanto, es posible jubilarse antes, con 63 años, si tienes al menos dichos años cotizados. La jubilación anticipada involuntaria, son 33 años mínimo cotizados.
Pensiones por incapacidad permanente: parcial, absoluta, parcial o gran invalidez
Cuando hacemos referencia a la pensión por incapacidad permanente de la Seguridad Social, es aquella que se da cuando no es posible acceder a la jubilación, por edad o falta de requisitos. No obstante, se exige afiliación y estar dado de alta junto con un periodo previo de cotización, según el grado de incapacidad (parcial, absoluta, parcial o gran invalidez).
- Parcial: grado inferior al 33% que no le impida realizar tareas fundamentales y tener un mínimo cotizado de 1.800 días, en los últimos 10 años justo anteriores. Hay que estar afiliado y en situación de alta.
- Total: esta incapacidad inhabilita al trabajador de las tareas relevantes, pero puede seguir haciendo otras en un puesto de distinto. Cuando proceda de una enfermedad común, debe tener un periodo mínimo de cotización, según la edad, y el tiempo trascurrido hasta el hecho causante.
- Absoluta: en este caso, los requisitos anteriores son iguales en este caso, por lo que el periodo genérico de cotización es de 15 años y el específico 3 de años.
- Gran invalidez: aquí se entiende que el trabajador cuenta con pérdidas anatómicas o funcionales, requiriendo de otras personas que le asistan. Igualmente, los requisitos son los mismos, variando únicamente en el importe, siendo esta mayor. No se exige periodo previo de cotización cuando provenga de un accidente o enfermedad profesional.
No olvides que puedes echar un vistazo a otras noticias que a diario publicamos desde el apartado de prestaciones de nuestra web de la Comunidad de Madrid. De esta forma, vas a conocer más ayudas relacionadas con el SEPE, Seguridad Social y otros organismos.