¿Conoces la diferencia entre prescripción y caducidad? Cuando hablamos de “prescripción” casi siempre nos viene a la cabeza la palabra “deudas”, y es que su significado es la extinción de una carga, obligación, o deuda, pasado un tiempo. No obstante, podemos aplicarlo, en este caso, a la extinción de un derecho, como puede ser el cobro de las prestaciones de la Seguridad Social. Ahora bien, las ayudas pueden caducar, lo que significa que se limita el tiempo para solicitar el derecho de las prestaciones como el período para reclamar el cobro. En este sentido, según el BBVA, la prescripción hace perder el completo derecho a una prestación, mientras que su caducidad, extingue el derecho a percibir uno o más pagos de pensiones de la Seguridad Social, pero no el derecho.
¿Se puede interrumpir la prescripción de una prestación de la Seguridad Social?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, explica que el derecho a al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los 5 años, desde el día siguiente al hecho causante. De esta manera, si solicitas la ayuda cuatro años tarde, puedes ser beneficiario (aunque cobrarás los 3 meses anterior a la fecha de solicitud). Sin embargo, las pensiones de jubilación, y las pensiones por viudez, orfandad y en favor de familiares no están sujetas a prescripción.
La prescripción de una prestación o ayuda de la Seguridad Social, como las pensiones, se puede interrumpir por las causas del artículo 1973 del Código Civil, reclamando ante la Administración de la Seguridad Social o Ministerio de Empleo y Seguridad Social y por incoación de expediente por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
También, dicha prescripción quedará en suspenso en el momento que se haga una acción judicial contra un supuesto culpable, criminal o civil, durante se tramita. Así, volverá a contarse el periodo desde la fecha del sobreseimiento o cuando coja firmeza. En cuanto al derecho de reconocimiento de la pensión de jubilación contributiva es “imprescriptible”, siendo sus efectos económicos reconocidos a partir del día siguiente del hecho causante.
¿Qué es la caducidad del derecho a recibir prestaciones?
Según la Ley General de la Seguridad Social, se indica que el derecho a percibir ayudas o prestaciones a tanto alzado y solo por una vez, caduca al año, contando desde el día siguiente al de la notificación. En caso, de ser prestaciones de pago periódico, dicho derecho de percibir cada mensualidad, caduca al año de su respectivo vencimiento.
Si te ha quedado claro si prescriben o caducan las prestaciones como pensiones de la Seguridad Social, sigue leyendo más artículos sobre ayudas de la Comunidad de Madrid y no dudes en solicitar aquellas donde cumplas con los requisitos.