El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo vinculado al Ministerio de Trabajo y Economía Social y que, junto con las comunidades autónomas, componen el Sistema Nacional de Empleo. Pues bien, cuando alguien se queda sin trabajo, puede solicitar a este organismos una serie de ayudas o prestaciones del SEPE. En este aspecto, la persona debe cumplir una serie de requisitos y previamente, tiene que estar inscrito como demandante de empleo. Además por ley, existen unas obligaciones que los desempleados se comprometen al firmar y que su incumplimiento conlleva una serie de infracciones con sus respectivas sanciones.
Obligaciones que los demandante de empleo tiene que cumplir
Esto afecta tanto a aquellas personas que están cobrando el paro (prestación contributiva del SEPE) como a los que están percibiendo un subsidio. Por tanto, nadie puede negarse a los deberes del SEPE, tales como participar en programas de colaboración social o de empleo (incluidos los de inserción profesional), promoción, formación o reconversión profesional y acciones de orientación e información profesional emitidas por agencias de colación, salvo que se pueda justificar.
Aparte, otra de las obligaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a las que debe aceptar el demandante de empleo es a una “colocación adecuada”. Esto es, una profesión demandada ante dicho organismo cuando se solicitan las ayudas por desempleo. En este sentido, si la persona ha recibido de forma ininterrumpida durante un año, una prestación, la “colocación” se puede entender como cualquier profesión, si así lo cree oportuno los servicios de empleo.
Estas son las sanciones que el SEPE puede acometer cuando estás recibiendo una prestación
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene tres formatos de infracciones cuando se incumple alguna de las obligaciones, tales como leves, graves y muy graves. En este caso, hacemos referencia a aquellas que más se cometen por los beneficiarios de las ayudas por desempleo. Por tanto, se considera una infracción grave las anteriores causas antes mencionadas, y que son sancionadas con la pérdida de tres meses, si es la primera vez. En caso, que sea reincidente por segunda vez, será de seis meses la sanción e incluso con la extinción si hay una tercera vez.
Recuerda que desde la sección de prestaciones de la Comunidad de Madrid, tienes la opción de encontrar más artículos sobre otras ayudas a las que puedes acogerte mientras cumplas los requisitos que se precisan.