Por su comodidad, las transferencias bancarias se han generalizado en los últimos años, tanto para efectuar pagos entre empresas como en el caso de particulares. Aplicaciones como Bizum, permiten que las personas puedan enviar y recibir dinero para pagar los gastos habituales de su día a día. Sin embargo, la Agencia Tributaria, con el fin de evitar el blanqueo de capitales, pone en el punto de mira las transacciones monetarias que superan ciertas cantidades.
Estos son los tipos de movimientos de dinero limitados por la Agencia Tributaria
Con el fin de evitar el fraude fiscal y amparada en la Ley 10/2010, de 28 de abril, “de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”, Hacienda pone bajo lupa, ciertas transferencias bancarias. Se trata de una política de prevención del blanqueo de dinero que funciona en España desde finales de los años 80 del pasado siglo, un tiempo en el que aumentó significativamente la “criminalidad financiera derivada del tráfico de drogas”, por lo que se quiso mitigar el problema adoptando esta medida. Según indica el Artículo 34 de la citada normativa las personas físicas deberán declarar estos movimientos:
- Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000€.
- Importe igual o superior a 100.000€ cuando se trata de movimientos por territorio nacional.
La normativa también establece que se exceptúan la obligación de declaración a las “personas que actúen por cuenta de empresas que, debidamente autorizadas e inscrita por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago, excepto cuando se trata de movimientos de entrada y salida de la Unión Europea.
Qué hay que hacer para evitar ser sancionado por la AEAT al recibir una transferencia
Para evitar ser sancionado por Hacienda, las transferencias que se reciban superiores a 10.000€ deben declararse. Ya que es obligatorio justificar ante la administración tributaria, la procedencia de ese dinero. De no hacerlo. la Agencia Tributaria (AEAT) puede multar por un importe que va desde el 2% al 25% del importe transferido, lo que puede suponer multas que pueden llegar a los 2.500€ para esa cantidad.
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