En realidad, no existe una jubilación por enfermedad como tal, por lo que el término correcto sería jubilación anticipada por enfermedad. En este sentido, los trabajadores que tengan una discapacidad igual o superior al 45% pueden terminar su relación laboral antes de la edad de jubilación ordinaria. Recordar que indistintamente del tipo de jubilación, existe un mínimo de cotización de 15 años, siendo necesario para la jubilación anticipada tener cumplidos los 52 años (discapacidades igual o superior al 65%) o 56 (igual o superior al 45%).
Cuáles son las enfermedades que permiten la jubilación de forma anticipada
Una persona que desea retirarse del mercado laboral, puede solicitar su jubilación antes de los 65 años por una enfermedad en varios casos. La primera de ellas, cuando padezca una enfermedad crónica que le cause discapacidad. Por tanto, podrán dar lugar a la jubilación anticipada las siguientes dolencias o enfermedades:
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas: trastorno del espectro autista, síndrome de Down, Prader Willi, X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística o enfermedad de Wilson.
- Daño cerebral.
- Enfermedad mental.
- Enfermedad neurológica.
- Síndrome Postpolio.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
Cuando hablamos de jubilación por enfermedad común, se trata de una pensión de incapacidad ya que el trabajador se retira por pasar de una incapacidad temporal a una permanente. Esta puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez. Igual ocurre cuando hablamos de una jubilación por enfermedad profesional, a causa de una enfermedad laboral o accidende en el trabajo que obliga al trabajador a retirarse con derecho a una prestación económica.
Cuánto se cobra por una jubilación por enfermedad
Todas aquellas personas que adelanten su retirada en el trabajo por una incapacidad permanente que provenga de una enfermedad común o profesional, van a cobrar una cuantía diferente. Todo va a depender del tipo de incapacidad con la que le hayan declarado.
- Incapacidad permanente parcial: indemnización a tanto alzado, correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora que se usó para saber el subsidio de incapacidad temporal.
- Incapacidad permanente total: se cobra una pensión vitalicia al mes calculada con la base reguladora adecuada (enfermedad común o profesional).
- Incapacidad permanente absoluta: se aplica la base reguladora del 100%, que si dicha enfermedad deriva por parte de la empresa, dicha pensión se incrementa entre el 30% y el 50% y a cuenta del empresario.
- Incapacidad permanente por gran invalidez: aquí corresponde la pensión total o absoluta (total o absoluta) a la que sumará un complemento al que cuide del beneficiario.
Qué requisitos son necesarios para poder recibir la jubilación por enfermedad
Como norma general, lo recomendable es pedir información sobre esta jubilación anticipada por enfermedad a la Seguridad Social. No obstante, los requisitos serán variables según si es una discapacidad o una incapacidad permanente.
El requisito principal es tener cubierto un periodo de cotización mínimo de 15 años en la Seguridad Social para estas prestaciones de carácter contributivo. En el caso de una jubilación causada por una discapacidad se exige una edad mínima de 52 o 56 años, según el grado de la misma.
Formas de solicitar la jubilación
Todas aquellas personas que cumplan con el perfil que hemos indicado anteriormente, pueden pedir la jubilación por enfermedad bien de manera presencial o por internet.
- Presencialmente: desde la oficina del INSS. En caso de pertenecer al Régimen Especial del Mar, esta se debe tramitar desde el Instituto Social de la Marina.
- Online: Desde la propia sede electrónica de tales instituciones.
Además, es necesario adjuntar la documentación necesaria para cada caso, como por ejemplo el certificado de discapacidad del IMSERSO u órgano competente. De todas maneras, el propio funcionario nos ayudará a conocer los documentos necesarios a aportar en cada situación.
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