Después de más de un año y medio, Hacienda se ha visto obligada a anular las multas llevadas a cabo por el modelo 720 de la declaración de bienes en el extranjero. Esto fue gracias a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró desproporcionadas las sanciones impuestas. La Agencia Tributaria por tanto ha corregido las declaraciones de los contribuyentes con más de 50.000 euros en bienes en el extranjero. Pues bien, en este artículo explicamos cómo puedes recurrir las cantidades abonadas pero que eran desproporcionadas y en contra del derecho constitucional.
Hacienda confirma la nulidad de pleno de derecho por las sanciones del modelo 720 por ir en contra de derecho de la UE y la Constitución Española
La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, ha aceptado que las sanciones impuestas a las personas que presentaron el modelo 720 fuera de plazo van en contra del derecho de la UE y la Constitución Española. Así, el TJUE, en un fallo en el año 2022, fijó que España había vulnerado la libre circulación de capitales con multas cuya sanción era del 150% del valor.
En este sentido, el Consejo de Estado, en su informe aprobado el 23 de abril de 2023, procedió a declarar la nulidad de pleno derecho de la sanción impuesta vulnera la Constitución. Por otro lado, el Tribunal de Justicia de Cataluña (TSJC), ha procedido a devolver de oficio las sanciones formales que se impusieron a los contribuyentes por ser contrarias a derecho. No obstante, Esaú Alarcón indica que debería ser Hacienda quien debería instaurar un sistema de oficio y no que sea el afectado quien lo active.
Cómo se puede recurrir estas multas de la Agencia Tributaria
Para poder presentar este modelo, los contribuyentes deben presentar en un plazo determinado el mismo, a través de la sede electrónica de la AEAT. Recuerda la importancia de tener identificación digital (DNIe, Certificado electrónico o Cl@ve PIN). Además, tras el comunicado de la Agencia Tributaria, los que presentaron el modelo fuera de plazo también podrán recurrir dicha devolución “sin sometimiento a plazo alguno”. Por tanto todas aquellas personas que abonaron el recargo sin recurrir ya pueden solicitar la devolución.
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