Cuando hablamos de la pensión de incapacidad permanente hacemos referencia al cobro de forma contributiva, por ostentar un ciudadano tal condición. Ahora bien, este reconocimiento para poder percibir dicha pensión llega tras un proceso que suele durar varios meses. Además, su origen, normalmente está en la propia persona que sufre la enfermedad, lesión o incapacidad permanente. Pues bien, en esta noticia, vamos a ver cuáles son las fases del proceso de solicitud de la pensión y la importancia del tribunal médico para ser o no beneficiario de esta incapacidad permanente.
La Seguridad Social puede ser una de los que pueden solicitar la pensión de incapacidad permanente pero no siempre
Suena extraño, pero que el inicio de los trámites no los realice el que va a ser beneficiario de la pensión, no es algo prohibido. De hecho, es legal que otra persona u organismo haga la proposición de la solicitud de pensión de incapacidad permanente, la cual es compatible con otras prestaciones. Concretamente, uno de estos es la propia Seguridad Social, la que puede conceder o no la pensión de incapacidad permanente. Para ello, podrá hacerlo, abriendo una apertura de un expediente de solicitud. Según la Seguridad Social, puede ocurrir este caso cuando “Los trabajadores procedan de incapacidad temporal, bien por tener protección o por estar dado de alta médica”.
No obstante, el hecho de que la Seguridad Social inicie el trámite para la solicitud de la pensión de incapacidad permanente, no quiere decir que la misma esté asegurada. Por tanto, dicho procedimiento sigue el transcurso normal y el propio organismo decide si conceder o no, solamente tras pasar por todas las fases. Es decir, significa que en ese momento el trabajador está en situación que le habilita pedir dicha pensión de incapacidad permanente.
Cuáles son las fases de un proceso de solicitud: El tribunal médico
Al iniciar la apertura del expediente la Seguridad Social, se envía una carta por correo postal donde se informa al ciudadano de este paso. En el mismo se incluye el formulario de solicitud y un oficio. En este caso, el trabajador puede rechazar dicha oferta o rellenar el mismo y reenviarlo, pudiendo considerarse como oficialmente abierto el proceso de solicitud. Luego, en la fase de instrucción se permite a la Seguridad Social pedir información extra donde el trabajador tiene 10 días para aportar dichos documentos.
Después, el siguiente paso es la visita al tribunal médico, donde el mismo va a valorar cómo afecta la enfermedad, lesión o dolencia a la vida cotidiana y laboral del trabajador. En este aspecto, puede recomendar o no la pensión y también el grado de la misma. Ahora bien, su opinión no es vinculante y por tanto, será la dirección provincial de la Seguridad Social quien decida. En todo caso, el proceso debe terminar en el plazo máximo de 135 días, por lo que si no se recibe ninguna comunicación, se entenderá rechazada por silencio administrativo
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