¿Conoces la ayuda del Ejecutivo aprobada en 2020? El Ingreso Mínimo Vital (IMV) recordamos que es una prestación no contributiva que se lanzó para personas en riesgo de pobreza y exclusión social. Pues bien, la cuantía de esta ayuda del Gobierno, es de un importe personal total y mensual de 565,37 euros, lo que corresponde al 100% de las pensiones no contributivas. Ahora bien, si se trata de unidad de convivencia, el importe se ve aumentado en un 30% por cada miembro hasta un tope del 200%. En esta noticia, damos toda la información para aclarar que éste complemento de 1.380 euros y como solicitarlo.
Qué es el IMV y el complemento para la Infancia
Esta ayuda del Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una de las prestaciones que más de 570.000 personas disfrutan en España. Cuando hacemos referencia a esta prestación del IMV (Ingreso Mínimo Vital) existe la posibilidad de añadir un complemento adicional. Es lo que se conoce como complemento de ayuda a la infancia, dirigido a beneficiarios del IMV con menores a cargo y a familias de rentas bajas con menores. No obstante, siempre los ingresos de dichas unidades de convivencia tiene que ser inferior al 300% del umbral (IMV).
Así mismo, las cantidades en cuanto al importe van a ser diferentes según el número de hijos menores de edad y de la edad que se cumplida a día 1 de enero. Pues bien, as se quedan los importes en 2023, según la Seguridad Social:
- 115€ al mes (1.380 euros animales) por hogar cuando los niños tengan entre 0 y 3 años.
- 80,15€ al mes (966 euros anuales) por hogar y con niños entre 3 y 6 años.
- 57,50€ al mes (690 euros de IMV) para niños menores de 6 y 18 años.
De hecho la cuantía del IMV, tanto para una persona como familias, es la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas/ingresos de las unidades familiares.
Requisitos para ser beneficiario
Con carácter general, de este complemento a la ayuda del IMV pueden ser beneficiario los menores de 23 años aunque vivan en casa, es decir en familia, que aún compartiendo casa, no se integren en ella. Además, tampoco es viable para mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata y explotación sexual y personas entre 18 y 22 años de centros de menores o huérfanos absolutos y aquellas personas sin hogar. En estos casos, pueden ser titulares los mayores de edad o menores emancipados cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda (adopción o acogimiento familiar).
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