Esta situación ocurrió en un conocido restaurante de Vigo, donde un cocinero se negó a atender una comanda por ser demasiado tarde y fue despedido. Pues bien, en este sentido, el Juzgado de lo Social del mismo municipio lo declaró improcedente. La magistrada correspondiente informó que no existían razones como faltas de diligencia, desobediencia, deslealtad o abandono del puesto de trabajo. Por tanto, no se puede justificar una sanción tan grave como el despido laboral por la falta de tales pruebas. En esta noticia desarrollamos con más detalle cómo ocurrió todo.
Los motivos del trabajador por lo que interpuso la demanda por dicho despido improcedente
El cocinero que trabajaba en este restaurante gallego, fue despedido por la empresa demandada por el mismo. Según el comunicado de dicha extinción laboral, se expone que ya se había advertido de forma constante al empleado por cambios de actitud, como peor comportamiento e inadecuado. Además, se afirma que tuvo un rendimiento considerable en dicho cargo profesional, haciendo insostenible la situación.
Pues bien, en el mismo comunicado se indica que el cocinero se negó a atender una comanda a las 15.30h, alegando que era muy tarde. De esta manera dejó fuera de servicio a los clientes. Por otro lado, también se indica que siendo un sábado de alta carga de trabajo y en pleno mes de agosto el cocinero escribió el día de antes por Whatsapp que no podía ir a trabajar por asuntos propios (no contemplado en el convenio colectivo).
Estos son los argumentos de la magistrada para rechazar el despido disciplinario
El trabajador de este restaurante interpuso una demanda contra dicho despido disciplinario. En este sentido, el Juzgado de los Social nº7 ha declarado improcedente tal despido y ha condenado a la empleadora con dos opciones: la primera opción es readmitir al cocinero con los abonos salariales hasta la fecha de readmisión o una indemnización de 4.592,53€. De esta manera, la magistrada María del Pilar Cao Fernández, indicó que los motivos no son más que meras manifestaciones de la empresa sin pruebas alguna.
Asimismo, rechazó los argumentos de la empresa demandada, constatando que el trabajador no cometió ninguna falta de las mencionadas al inicio como para ser una causa grave ni un perjuicio económico para tal despido. Además, tampoco acepta que ausentarse un día sea motivo de echarlo incluso avisando un día antes, aunque no se recoja en el convenio colectivo. Por último, tampoco quedó claro si existía tal obligación de atender dicha demanda ya que la cocina cerraba a las 15.45h, extendiendo el horario hasta las 17.00h.
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