Todas las personas pensionistas en España reciben el pago de la misma, a través de la Seguridad Social. Actualmente, la media de las pensiones está en unos 1.193,10€ al mes. Además, en nuestro país, son más de 10 millones de personas los pensionistas que cobran diferentes cuantías, según el tipo de pensión. En este sentido puede ser por jubilación, viudedad, incapacidad permanente, en favor de familiares y también aquellas que son no contributivas. Ahora bien, es importante saber que para cobrar estas pensiones de la Seguridad Social es necesario realizar una serie de trámites de carácter obligatorio para seguir manteniendo el pago de las mismas. En esta noticia explicamos las consecuencias de no hacer estas gestiones y cuáles son dichos trámites.
La importancia de llevar a rajatabla las obligaciones para seguir cobrando la pensión
El cumplir con los requisitos para poder cobrar estas pagas de la pensión es vital. De hecho es necesario hacer unos trámites cada cierto tiempo y así seguir cobrando las mensualidades. Sin embargo, si no se realizan estos procesos se puede incurrir en consecuencias tales como multas o la propia suspensión del cobro de la pensión. Es más, la Seguridad Social ya hizo eco de ello en varias ocasiones aunque es cierto que no todos los pensionistas están obligados.
Estos son los trámites que no debes olvidar
La Seguridad Social indica que hay dos trámites que se han de llevar a cabo para poder seguir manteniendo el cobro de las pensiones. En primer lugar, comunicar cualquier cambio de datos personales o situación económica, así se tendrán los datos actualizados en la Seguridad Social. Pues bien, la falta de comunicación en estos cambios, supondrá la pérdida de la pensión o una sanción económica. Uno de los colectivos a los que más afecta este error, son los beneficiarios del complemento a mínimos, que deben indicar si superan el límite de 8.614€ de ingresos anuales.
En segundo lugar, se encuentra el entregar la fe de vida, un certificado obligatorio para pensionista que vivan en fuera del país. Este trámite se debe presentar durante el primer trimestre de año y en caso de no hacerlo, se suspenderá el cobro de la pensión hasta que se envíe dicho documento.
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