Un trabajador de Madrid fue despedido por realizar actividades personales durante su jornada laboral, como ir de compras y pasear el perro. La empresa contrató a un detective privado para documentar estas acciones. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declaró el despido improcedente debido a un error de procedimiento por parte de la empresa. Como resultado, la compañía debe readmitir al empleado o indemnizarlo con 48.899,49 euros.
¿Cuál fue el detonante para que despidieran a este trabajador?
El trabajador, identificado como Ceferino, trabajaba en una empresa de ingeniería encargada de la conservación de hidrantes contra incendios en Madrid. Su función consistía en realizar inspecciones diarias, con un mínimo de 18 al día, y recibía un incentivo económico si superaba ese número. La empresa observó que Ceferino se limitaba al mínimo requerido, mientras que otros compañeros realizaban alrededor de 40 inspecciones diarias. Ante esta situación, la compañía decidió contratar a una agencia de detectives privados para investigar su comportamiento durante la jornada laboral.
Los informes de los detectives revelaron que este trabajador dedicaba parte de su horario laboral a actividades personales, como hacer compras en supermercados y centros comerciales, pasear a su perro y permanecer en su domicilio. Con base en esta información, la empresa procedió a despedirlo dos meses después de recibir los informes. El hombre no estaba conforme con el despido y decidió recurrir ante el Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid. La justicia le ha dado la razón. A continuación explicamos cuál fue el dictamen final y sus porqués.
Este fue el error de procedimiento y su sentencia judicial
El trabajador impugnó su despido ante el Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid, que en una sentencia del 8 de mayo de 2024 declaró la improcedencia del despido. La empresa apeló la decisión, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la sentencia inicial. El tribunal determinó que la empresa no respetó el plazo legal de 60 días para sancionar al empleado desde que tuvo conocimiento de los hechos, tal como establece el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, la empresa tardó 68 días en imponer la sanción, lo que llevó a la prescripción de la falta y, por ende, a la declaración de improcedencia del despido.
Como consecuencia, la empresa está obligada a readmitir al trabajador en su puesto o a indemnizarlo con 48.899,49 euros. Si quieres conocer otras sentencias en materia laboral, no dudes en acceder a nuestra sección de empleo. Publicamos los 365 días del año, lo más notorio de la actualidad, poniendo especial énfasis en la Comunidad de Madrid.