El tribunal considera acreditada una disminución continuada y voluntaria del rendimiento y confirma la procedencia del despido en la metalúrgica.
Un peón especialista metalúrgico fue despedido tras dedicar, según la sentencia, 26 horas a rebabar una pieza y 32 horas a otra. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria encaja esos hechos en una disminución continuada y voluntaria del rendimiento y confirma la procedencia del despido.
¿Cuáles son los pormenores del despido por rendimiento “anómalo”?
La controversia se centra en una tarea concreta: “rebabar” dos piezas. De acuerdo con lo recogido en la resolución, el trabajador habría invertido 26 horas en una de ellas y 32 horas en la otra.
La comparación que aparece en la sentencia es el eje del litigio. Esas mismas operaciones, “en condiciones normales”, se situarían en un rango aproximado de 3 a 5 horas. Con ese desfase sobre la mesa, la discusión no gira tanto sobre el resultado final del trabajo, sino sobre cómo debe calificarse jurídicamente lo ocurrido.
El elemento que dispara el conflicto es el “descuadre” entre lo que tardó el empleado y los tiempos de referencia que se manejan para esas tareas. A partir de ahí, la cuestión que subyace es clara: ¿estamos ante una torpeza, una falta de medios o de organización, o ante un descenso voluntario del rendimiento?
Ese matiz es determinante, porque no es lo mismo un problema de capacidad o de condiciones de trabajo que una conducta considerada intencional y sostenida en el tiempo.
El fallo del TSJ de Cantabria y la transgresión de la buena fe contractual
La Sala adopta la interpretación más severa de los hechos. En su análisis, encaja la conducta en la “disminución continuada y voluntaria del rendimiento”.
Además, añade un segundo encaje jurídico: la “transgresión de la buena fe contractual”. Es decir, no solo aprecia un rendimiento inferior, sino una actuación que, por su entidad, rompe las reglas básicas de confianza en la relación laboral. Por este motivo, el tribunal subraya la gravedad y culpabilidad de la conducta y concluye que no se trata de una falta leve.
La resolución deja una idea nítida: cuando la diferencia entre tiempos de ejecución es tan marcada y el tribunal aprecia voluntariedad, el despido puede considerarse ajustado a derecho.
En este sentido, el caso funciona como recordatorio de que el debate en estos procedimientos no se limita a “tardar más”, sino a si ese descenso se interpreta como continuado, voluntario y contrario a la buena fe contractual. Si te interesan las sentencias laborales, accede a nuestra sección de empleo.








